Trabajador del campo, necesitas un asesor

Si hay algo que se ha demostrado durante la pandemia maldita que estamos viviendo es que hay personas que son esenciales. Y no, no nos referimos a los sanitarios, que eso ya lo sabíamos, hablo por otro gremio que no tiene tanta fama pero que ha demostrado que son básicos para nuestro día a día. Los trabajadores del campo. Y es que ellos han sido los que han suministrado material para que las tiendas y supermercados estén llenos de comida. Pues bien, hoy queremos mandarles un aplauso desde nuestros balcones.

Si hay algo que se ha demostrado durante la pandemia maldita que estamos viviendo es que hay personas que son esenciales. Y no, no nos referimos a los sanitarios, que eso ya lo sabíamos, hablo por otro gremio que no tiene tanta fama pero que ha demostrado que son básicos para nuestro día a día. Los trabajadores del campo. Y es que ellos han sido los que han suministrado material para que las tiendas y supermercados estén llenos de comida. Pues bien, hoy queremos mandarles un aplauso desde nuestros balcones.

Los trabajadores del campo tienen una de las profesiones más duras que se conocen. Son muchas, pero muchas, las horas que tienen que estar currando. Para ellos no hay fines de semana. Esa frase tan famosa que se ha hecho entre los modernos de 24/7 es la que llevan haciendo estas personas desde hace muchos años. Es decir, 24 horas durante 7 días a la semana.

Ahora bien, son muchos los impedimentos que se encuentran en su dia a día. Y ahora mismo son muchos los burocráticas. Y es que esto no es como cuando nuestros abuelos o bisabuelos ladraban la tierra. Ellos se dedicaban a cultivar la tierra, luego venía los compradores del material, se pagaba y listo. Ahora es mucho más. Ahora tienen que darse de alta como trabajador del campo, pagar un montón de impuestos. Aunque es cierto que también se pueden pedir ayudas, sobre todo las que vienen desde Europa. Ante esto, lo que está claro que es que, por muy pequeño que sea un trabajador del campo, aunque no tenga empleados, tienen que tener a su lado un asesor laboral que nos puede ir señalando el camino a seguir. Primero por aprovecharnos de las ayudas, pero también por no caer en errores que acaben por hacernos pagar multas.

“Siendo una solución cada vez mas recurrida para empresas que quieren centrar sus recursos principalmente, en el ámbito de su negocio y por ello, recurriendo a los servicios de una empresa especializada en gestiones de asesoramiento fiscal, mercantil o laboral que pueda ayudarnos de forma permanente o en momentos puntuales”, nos apuntan desde Martin Laucirica, una asesoría laboral que nos explica todos los detalles del régimen especial agrario, es decir del que forman parte los empleados del campo.

Quiénes son

Los trabajadores por cuenta ajena que figuren incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social a 31 de diciembre de 2011, mediante la creación de un sistema especial, así como los empresarios a los que presten sus servicios. Asimismo, quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena que, en lo sucesivo, realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.

La cotización correspondiente a los trabajadores agrarios por cuenta ajena y a los empresarios a los que presten sus servicios se regirá por la normativa vigente en el Régimen General de la Seguridad Social.

Base de cotización

La cotización podrá efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales. De no ejercitarse expresamente dicha opción por el empresario, se entenderá que el mismo ha elegido la modalidad de bases mensuales de cotización.

La modalidad de cotización por bases mensuales resultará obligatoria para los trabajadores agrarios por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre ellos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional.

A partir de 1 de enero de 2021, las bases aplicables para los trabajadores incluidos en este Sistema Especial se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Cuando la cotización se efectúe por bases diarias, lo establecido en el párrafo anterior se entenderá referido a cada jornada real realizada, sin que pueda ser inferior a la base mínima diaria de cotización que se establezca legalmente.

A los trabajadores incluidos en este Sistema especial, no les será de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias.

Tampoco será de aplicación el incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes, del 40 por ciento, establecida en los contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a cinco días.

Durante el año 2021 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.

 

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